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Resolución General 3035 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD SOCIAL - Servicio Doméstico. Aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes.
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Resolución
General 3035 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD
SOCIAL - Servicio Doméstico. Aportes con destino al Sistema Nacional del
Seguro de Salud. Nuevos importes. Bs. As., 2/2/2011 Publicación
en B.O.: 09/02/2011 VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10462-3-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y CONSIDERANDO: Que
el Artículo 17 de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, dispone que los
trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados del Servicio Doméstico —instituido por la Ley Nº 25.239—
para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
establecido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas
modificaciones, cuando correspondiere, deberán completar los aportes
efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido por el Artículo
3º del referido régimen especial hasta alcanzar los aportes previstos en
los incisos a) y b) del mencionado Artículo 17. Que
la Resolución Conjunta Nº 883 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
y Nº 2293 del Ministerio de Salud, del 22 de diciembre de 2010, fijó un
nuevo valor para los aportes referidos en último término, basado en el
promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo
establecida en el inciso c) del Artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº
576 del 1 de abril de 1993, sus modificatorios y complementarios. Que
en consecuencia, corresponde precisar cuáles serán los montos que los
dadores de trabajo o, en su caso, el personal del servicio doméstico
deberán ingresar mensualmente con destino al Sistema Nacional del Seguro
de Salud, lo que amerita adecuar la Resolución General Nº 2055, sus
modificatorias y complementarias. Que
asimismo, el tiempo transcurrido desde la vigencia de la reglamentación
del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico
ha permitido que los trabajadores conozcan las situaciones en las que
deben ingresar deferencias de importes, hasta alcanzar los aportes y
contribuciones necesarios para acceder a los beneficios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud, así como a la prestación previsional, según
los montos que obligatoriamente le corresponda ingresar al o a los dadores
de trabajo. Que
en atención a ello, se estima procedente eliminar el Anexo II de la
Resolución General Nº 2055, sus modificatorias y complementarias, en el
cual oportunamente se ejemplificaron diferentes supuestos con diferencias
a ingresar, en función de las horas semanales trabajadas y la cantidad de
dadores de trabajo. Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, y de Servicios al
Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social. Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
8º del régimen especial establecido por el Título XVIII de la Ley Nº
25.239, el Artículo 2º del Decreto Nº 233 del 6 de marzo de 2006 y el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios. Por
ello, EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo
1º —
Modifícase la Resolución General Nº 2055, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese
el Artículo 4º, por el siguiente: “ARTICULO 4º.— Los dadores de
trabajo de los trabajadores del servicio doméstico deberán ingresar
mensualmente, por cada uno de estos últimos, los importes que, de acuerdo
con las horas semanales trabajadas y la condición de los mismos —activo
o jubilado (4.1.)—, seguidamente se indican: a)
Por cada trabajador activo: 1.
Mayor de 18 años:
2.
Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
El
DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de SESENTA PESOS ($ 60.-), previsto en
los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución
establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones. b)
Por cada trabajador jubilado:
Los
conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán
los siguientes destinos: 1.
Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud. 2.
Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino.”. b)
Modifícase el Artículo 6º, en la forma que se indica seguidamente: 1.
Sustitúyese en el inciso c) la expresión “… CUARENTA Y SEIS PESOS
CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 46,75)…” por la expresión “… SESENTA PESOS ($
60.-)…”. 2.
Sustitúyese en el inciso d) la expresión “… TREINTA Y NUEVE PESOS ($
39.-)…” por la expresión “… SESENTA PESOS ($ 60.-)…”. 3.
Elimínase el último párrafo. c)
Elimínase el Anexo II. Art.
2º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos
para la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado
enero de 2011 —con vencimiento en el mes de febrero de 2011— y los
siguientes. Art.
3º —
En el supuesto en que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar
el pago correspondiente al período devengado enero de 2011, no tuviera
habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al
Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor
anterior y la diferencia ingresarla utilizando el formulario y el código
que se detallan a continuación:
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